sábado, 2 de abril de 2016

Abogados en Caballito. ALIMENTOS. Estudio GD & T - Incumplimiento respecto de la cuota alimentaria



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Se condenó al demandado cumplir con la cuota alimentaria y la suplementaria fijada en las actuaciones conexas, del 1 al 10 de cada mes, disponiéndose para el supuesto de incumplimiento, la aplicación de una multa a favor de la actora, de pesos trescientos ($300.-) por cada día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

"Frente al incumplimiento del alimentante, la vía procesal de ejecución de la sentencia es la prevista por el art. 648, CPCC: intimación de pago, embargo y ejecución de los bienes.- El acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho."

"Las astreintes se encuentran reguladas en el art. 804 del nuevo texto, otorgando la posibilidad a los jueces de imponer condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen con deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial, totalmente aplicable a los casos de incumplimiento del deber alimentario."




JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

11 de Febrero de 2016

SINTESIS

Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos. Ejecución. Astreintes.


En el marco de un proceso de ejecución de alimentos, hace lugar a la aplicación de astreintes al demandado ante el reiterado incumplimiento por su parte respecto de la cuota alimentaria como así también de las cuotas suplementarias fijadas en los autos conexos sobre aumento de cuota. Considera que las innumerables intimaciones y medidas decretadas a los fines de logar el cumplimiento oportuno por parte del deudor, han resultado infructuosas, persistiendo el alimentante en su conducta incumplidora, actitud ésta que surge tanto de las presentes como así también en los autos conexos sobre aumento de cuota alimentaria.




*) La prestación de alimentos corresponde a ambos padres 

*) El padre que convive con el hijo efectúa a diario una contribución en especie, cuyo valor es estimable para cubrir la obligación alimentaria a su cargo

*) La cuota alimentaria se incrementa en relación a la mayor edad de los hijos.

*) La cuota aumenta, se reduce o cesa si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecerla han cambiado, ya sea por incremento de las posibilidades económicas, o por el aumento de las necesidades.


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