miércoles, 13 de abril de 2016

Derecho de Familia - Donación - Sucesiones





Para evitar una sucesión, muchos eligen donar en vida. En esta nota, se analizan los riesgos que tiene la dicha estrategia sucesoria, a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

http://www.lanacion.com.ar/1887629-planificacion-sucesoria-donar-la-propiedad-ya-no-es-la-mejor-opcion-para-los-herederos

Desde el punto de vista del donatario, es cierto que su título es imperfecto al menos durante diez años, pero también cabe tener en cuenta que dicho plazo se computa "desde la adquisición de la posesión", y no desde el momento de fallecimiento del causante.

Como ocurre normalmente, será luego de la muerte del causante que podrá verificarse si hubo una afectación a la porción legítima de los herederos, y cuando los herederos inicien la acción de reducción, el donatario podrá resistirla invocando que ha operado la prescripción adquisitiva del art. 2459 del CCCN.

Para tener en cuenta

Art. 2386. Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Art. 2458. Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

Art. 2459. Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901.

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