lunes, 6 de agosto de 2012

SUCESIÓN. Exclusión de herencia. Cónyuge separada de hecho. Incumplimiento de los deberes conyugales. Deber de cohabitación. Carga de la prueba



Cuando se comprueba que los cónyuges se encontraban separados de hecho y uno de ellos omitió cumplir con los deberes asistenciales requeridos ante la enfermedad del otro, pierde su vocación hereditaria (art. 3575 del Código Civil). Demostrada la falta de cohabitación y la insubsistencia de un propósito de convivencia o de solidaridad, queda acreditada la causal objetiva de separación de hecho y con ella la viabilidad del reclamo de exclusión hereditaria, puesto que el deber de cohabitación es el cimiento de la institución matrimonial y más allá de las excepciones transitorias específicamente previstas por la ley,
es indisponible para las partes.Tipo de Fallo: L Sala: M Expte. Nº: M552721 Fecha: 04-02-11 Juez de Cámara: POSSE SAGUIER. B., N.D. y otro c/ L., I.P. s/ PÉRDIDA DE VOCACIÓN HEREDITARIA



No hay comentarios:

Publicar un comentario