domingo, 24 de junio de 2012

Fallos en los que los jueces citan al Proyecto de Reforma del Código Civil

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Fallos que citan al Proyecto de Reforma del Código Civil

Tres años juntos

En abril último, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado un pedido de divorcio porque no se había cumplido con el requisito del plazo mínimo de tres años desde la celebración del matrimonio. En el fallo se hizo referencia a los artículos 436 a 438 del proyecto de reforma del Código Civil.
Infidelidad

En agosto de 2012 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes le negó una indemnización de 20.000 pesos por daño moral a un hombre que había sido engañado por su esposa. Entre los argumentos se citó el proyecto de reforma del Código Civil. En la "norma proyectada, las obligaciones conyugales ya no tendrán como contrapartida una causal de divorcio. Deber de fidelidad que pasa a ser una mera obligación moral", se indica en el fallo.
Audiencia de conciliación

En febrero último, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de Azul decretó la inconstitucionalidad del llamado a la primera audiencia de conciliación entre las partes de una pareja sin hijos ni bienes comunes, que tras un año de matrimonio, de manera conjunta se presentó ante la Justicia para solicitar un divorcio vincular. La Cámara consideró que la convocatoria obligatoria a una audiencia de conciliación vulneraba el derecho a la privacidad, a la autonomía personal, a la libertad y a la igualdad. Los jueces citaron los fundamentos del proyecto de reforma del Código Civil.
Éste no es el padre

En abril último, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de Mercedes hizo referencia al artículo 509 del proyecto de reforma, acerca de la ampliación de la legitimación para impugnar la filiación. El Código actual limita a que sólo puedan impugnar la paternidad el padre o el hijo. El nuevo texto contempla a la madre y a terceros que invoquen un interés legítimo. El planteo surgió en el caso de una mujer casada que durante una separación temporal de su marido quedó embarazada de mellizos tras entablar una relación con otro hombre. Al enterarse del embarazo, vuelve con su marido, que acepta la situación y anotan a los bebes como hijos del matrimonio. Tiempo después se separa y ella le reclama al padre biológico que reconozca a sus hijos y los indemnice por daño moral. También demanda al marido por abandono. Si bien la primera instancia tomó el reclamo contra el padre biológico, la Cámara lo anuló, por considerar que el hombre no podía haber reconocido a los chicos, inscriptos con otro padre. Aunque hace mención a la ampliación del derecho a impugnar la filiación del nuevo Código, "el proyecto todavía no es ley y no se podría aplicar en forma retroactiva", dice el fallo.
Padres solidarios

El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario le impuso a un hombre la obligación de hacerse cargo económicamente de la hija que él y su esposa tenían en guarda preadoptiva. El matrimonio había iniciado los trámites de adopción y tenía en guarda a una niña. Pero antes de que se concretara la adopción, el hombre se fue de la casa y manifestó, según el fallo, un desinterés por entablar un vínculo con la niña. Finalmente, cuando salió la adopción simple la otorgaron únicamente en favor de la esposa. Los jueces aplicaron el criterio de "padre solidario" o "progenitor afín", que figura en el proyecto de reforma, y le impusieron al hombre la obligación alimentaria hasta que la niña alcance los 21 años.
El padre del que tira la piedra

En mayo último, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones aplicó la figura de la responsabilidad parental por daños causados por menores, contemplada por el artículo 1755 del proyecto de reforma del Código. Ocurrió en un caso en el que dos niños jugaban a tirarse piedras. Uno de ellos recibió el impacto de un proyectil y sufrió pérdida de visión en un ojo. Los jueces entendieron que aplicaba la figura de entretenimiento riesgoso y que existió negligencia de los padres de ambas partes. Se le atribuyó un 70% de la responsabilidad a los padres de quien arrojó la piedra y un 30% a los del chico que perdió un ojo.
Muerte digna

En abril último, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén falló sobre el caso de un paciente en estado vegetativo al que las autoridades médicas se negaban a retirarle el soporte vital. Se hizo referencia a la figura del consentimiento informado y de las directivas médicas anticipadas que figuran en el proyecto de reforma del Código Civil.
Paola Krum vs. Yahoo y Google

La Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil recurrió, en agosto de 2012, a la figura de "actividades riesgosas", haciendo mención a los artículos de la reforma del Código que incluyen este concepto, en el fallo de la demanda que entabló la actriz Paola Krum contra los buscadores Yahoo y Google. La demanda se originó por la vinculación que aparecía de su nombre e imágenes con páginas web de contenido pornográfico y de servicios de prostitución al colocar su nombre en los buscadores. Los jueces entendieron que el mecanismo de búsqueda automático que utilizan Google y Yahoo pueden ser considerados dentro del criterio de "actividades riesgosas"



http://www.lanacion.com.ar/1598933-varios-fallos-inspirados-en-el-nuevo-texto

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