jueves, 2 de agosto de 2012

SUCESIONES: TESTAMENTO: DERECHO DE REPRESENTACIÓN

¿Pedro hace un testamento y designa como beneficiario a Luis? Luis muere. ¿Pueden los herederos de Luis reclamar el legado acudiendo al derecho de representación? No. No existe el derecho de representación cuando se trata de sucesión testamentaria. 
SUMARIO Nº: 0021792 MFN:038361
SUCESIÓN. Sucesión testamentaria. Interpretación. Derecho de representación. Caducidad.
Si la persona declarada heredera en una manda testamentaria no sobrevive al testador, conforme al artículo 3473 del Código Civil, dicha disposición testamentaria caduca. La caducidad se produce como consecuencia de la inexistencia de la persona beneficiaria. En el caso de las sucesiones testamentarias no tiene operatividad el derecho de representación, ya que este sólo tiene lugar en las sucesiones ab-intestato. Ya que si el deseo del causante hubiera sido beneficiar a los descendientes del instituido -premuerto-, pudo haber modificado el testamento o bien haber manifestado su deseo en forma expresa en la oportunidad de otorgar el testamento. (Sumario N°21792 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H281106 Fecha: 17-04-12. LOCATELLI, Elsa Matilde c/ LOCATELLI VDA. DE ROTTA, Edda Anny o Edda Any y otros s/ PETICIÓN DE HERENCIA

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