jueves, 2 de agosto de 2012

SUCESIONES: QUIEN INVOCA SER HIJO DEBE ACREDITARLO CON PARTIDA DE NACIMIENTO


SUCESIÓN.1- Quien promueve el sucesorio o solicita medidas conservatorias o de seguridad debe acreditar "prima facie" el carácter de parte legítima. Ello constituye un presupuesto básico y común a las distintas clases de procesos sucesorios. De ahí que quien invoca el carácter de hijo, debe acreditar el vínculo mediante la agregación de la partida de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, circunstancia esta que no sucede en la especie, puesto que no resulta suficiente para ello el haber iniciado una acción de reclamación de estado. 2- El sucesorio, como especie del género de juicios universales, mas que un proceso es un procedimiento y en él no caben controversias extrañas a su específica finalidad y está destinado a la certificación de la calidad de heredero y distribución de los bienes del causante, excluyendo su tramitación, en principio la aceptación estricta del "juicio" en cuanto pueda indicar "proceso contradictorio". 3- Estando el proceso sucesorio sometido a un tramite especial para lograr una finalidad determinada, no corresponde admitir que se sustancien y resuelvan en el mismo cuestiones que carecen de relación con el objeto que el legislador ha señalado como meta. Medidas precautorias. Necesidad de acreditar el carácter de partelegitimada para actuar (Sumario N°21672 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). Tipo de Fallo: R Sala: D Expte. Nº: D588833 Fecha: 28-02-12 W., S.M. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO * * * * * * *

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