miércoles, 1 de agosto de 2012

CONCUBINATO



CONCUBINATO.1- El sólo hecho de la existencia de concubinato no hace presumir la de una sociedad, por ello, si el actor no prueba haber realizado aportes en dinero, bienes o trabajo personal, corresponde rechazar la pretensión de liquidar la supuesta sociedad. 2- Para acreditar que en el concubinato se ha verificado una sociedad, es indispensable probar que se han realizado aportes, en bienes o en trabajo personal, por ser éste un requisito esencial para la existencia de la sociedad, debiendo quedar acreditado que el trabajo personal o los bienes se han allegado al giro económico destinado a producir utilidades, a título de aporte societario y no a otro título, como sería el préstamo de uso, el depósito, la locación de cosas o servicios. 3- La posibilidad de constituir una sociedad de hecho no debe inducir al error de suponer que el mero hecho de la existencia de la unión extraconyugal implica por sí solo la presencia de una sociedad entre los sujetos. Por más que haya una comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales -íntimos o sociales- pero no alcanza a las cuestiones patrimoniales.(Sociedad de hecho. Prueba. Falta de realización de aportes. Sumario N°21795 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).Fallo completo publicado en: microjuris.com - Cita: MJJ71706.Tipo de Fallo: L Sala: A Expte. Nº: A071706 Fecha: 02-02-12 Juez de Cámara: LI ROSI.D.F.E.D. c/ V.M.R. s/ DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONCUBINATO SUMARIO Nº: 0021795 MFN:038366

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