jueves, 2 de agosto de 2012

¿Ante qué juez se tramita una SUCESION?



Para iniciar una sucesión hay que tener en cuenta el último domicilio del difunto.
Art. 3.284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse: 1°   Las demandas concernientes a los bienes  hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;  2°   Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;  3°  Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados;  4° Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. 
¿Qué sucede si por razones de conveniencia un heredero decide falsear ese dato?
Dijo la justicia en un caso similar que se declara nulo todo lo actuado en la sucesión si el peticionante de la sucesión tenía conocimiento de que el último domicilio de la causante no se hallaba en esta ciudad. Y a pesar de ello, postuló y argumentó deliberadamente ese hecho como presupuesto para lograr que la sucesión por él promovida quedase radicada en la ciudad de Buenos Aires, logrando así sustraer la competencia de la causa de su juez natural para avanzar en un reconocimiento de un derecho en ausencia de todo contradictor.

(Sumario N°21407 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara) Fallo completo publicado en:  eldial.com del 16/2/2012 - Cita: AA72E8.
Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. N°: H578366 Fecha: 18-11-11 P.M.J. s/ SUCESIÓN AB-IXTESTATO


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